Ley prohíbe fumar y arrojar filtros de cigarrillos en playas de mar, ríos y lagos de Chile

Un filtro de cigarrillo contiene 7 mil compuestos químicos tóxicos, puede contaminar 50 litros de agua y demora diez o más años en descomponerse, dañando incluso napas subterráneas, flora y fauna.

El Senado aprobó y despachó a ley el proyecto que impide arrojar filtros o colillas de cigarrillos en la vía pública y en los patios o espacios al aire libre de lugares públicos o privados; y que además prohíbe fumar en playas de mar, ríos y lagos. De este modo, el Presidente de la República tiene 30 días como máximo para promulgar como ley la iniciativa, y una vez que se publique en el Diario Oficial, comienza a regir de manera inmediata.

“Estamos muy contentas y contentos por el apoyo unánime a esta iniciativa, que va en la vía de generar conciencia del medioambiente que nosotros habitamos, y de qué manera las personas que vivimos en él lo maltratamos”, explicó la diputada Carolina Marzán, autora del proyecto.

 

La parlamentaria indicó que “una colilla de cigarro contiene 7 mil compuestos químicos tóxicos, que es capaz de contaminar 50 litros de nuestra escasa agua dulce y que demora diez o más años en descomponerse, dañando incluso napas subterráneas, flora y fauna. Aún así, este peligroso agente contaminante queda repartido en cualquier parte. Este es un serio problema de salud pública, que se acentúa al considerar que Chile es líder en el consumo de tabaco entre los países latinoamericanos”.

 

El proyecto de ley establece la prohibición de fumar en playas de mar, ríos o lagos dentro de una faja de 80 metros de ancho que serán medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y los terrenos fiscales riberanos, hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera y que la fiscalización corresponderá a la policía marítima, fluvial y lacustre.

 

Además define que se deberán instalar ceniceros, contenedores o receptáculos en establecimientos de educación superior; aeropuertos y terrapuertos; teatros y cines; centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público como pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego, independiente de si estos lugares cuentan o no con patios o espacios al aire libre.

 

En cuanto al pago de multas, se aumenta de dos unidades tributarias mensuales, a un rango que va desde una a cuatro UTM ($217 mil) por infracción a la ley y también se establece una pena que consistirá en la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como la limpieza de playas, lagos o ríos. Si el sancionado no estuviese de acuerdo, se le aplicará el pago de la multa correspondiente.

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